A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bermeo Silva William Andres Y Otros·Demandado Enel Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila, suscitado por el medio de control de reparación directa presentada por un ciudadano, en contra de Emgesa S.A.
E.S.P., (Enel S.A.
E.S.P.), con el propósito de que se declare la responsabilidad de la empresa por los perjuicios causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que Enel Colombia S.A. es una sociedad que está compuesta mayoritariamente por aportes privados, por lo que se considera de naturaleza privada, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, por tanto no se aplica la cláusula general de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establecida en el artículo 104 del CPACA.
Considera la Sala que es pertinente aplicar la regla de decisión del auto 946 de 2021, con la cual se concluyó que, las controversias relacionadas con la responsabilidad extracontractual de empresas de servicios públicos privadas que no hayan sido expresamente asignadas por el legislador a un determinado juez y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142/94.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6112 a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.